SISTEMA VERIFACTU Y COMO DEBES ADAPTARTE A LA NUEVA NORMATIVA DE FACTURACION

QUE ES VERIFACTU Y QUIENES ESTAN OBLIGADOS

VeriFactu es la modalidad que se prevé para cumplir de una forma más sencilla y eficiente con el cumplimiento del Reglamento que establece los requisitos que deben de adoptar los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación.

Con la puesta en marcha de VeriFactu las empresas deberán disponer de un software capaz de remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el mismo momento de emitir las facturas al cliente.

Debe ser un proceso automático, seguro e instantáneo. Estos datos generados por los sistemas de facturación, no se podrán manipular.

Las empresas pueden optar por no utilizar la modalidad VeriFactu en cuanto al envío de los registros de facturación, no obstante, su software debe tener la capacidad de hacerlo cuando la AEAT se lo requiera.

Además de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, los SIF -Sistemas Informáticos de Facturación- permitirán avanzar en la digitalización de las empresas y mejorar los servicios de asistencia que la Agencia Tributaria presta a los contribuyentes.

El software remitirá los registros de facturación mediante mensajes en formato XML y simultáneamente emitirá la factura o ticket con el código QR que la identifica. Tras el envío del fichero, la AEAT devolverá el resultado de la validación y aceptación.

El software debe estar certificado por el fabricante mediante una declaración responsable, el SIF cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Los obligados tributarios (empresas y autónomos) deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de julio de 2025, pero es posible que esta fecha se amplíe a 01/01/2026.

Cualquier software que no esté certificado será ilegal. Se sancionará con una multa fija de 50.000€ por cada ejercicio por la mera tenencia de dicho software.

¿Quiénes son los obligados a implantar este sistema?

La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación.

Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral.

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