El premio tributa en el IRPF a un tipo que va del 45% al 54%
El programa Pasapalabra entregó este jueves el mayor bote de su historia al sevillano Rafa Castaño, que ha ganado 2.272.000 euros al completar el rosco de un tirón. Ahora bien, no todo el premio irá a parar a manos del ganador. La Agencia Tributaria también gana con ellos, Y Rafa Castaño compartirá su premio con las arcas del Estado.
Los premios obtenidos en concursos televisivos tienen la calificación de ganancia patrimonial en el IRPF, al suponer una alteración en el patrimonio del premiado por la incorporación de bienes, dinero o derechos.
Con independencia de la fecha del concurso, la ganancia obtenida se imputará al ejercicio en que tenga lugar la alteración patrimonial, esto es, cuando se perciba el premio.
En este caso, el bote que van a recibir el afortunado ganador no va a coincidir con el premio obtenido ya que el programa televisivo deberá practicar una retención del 19% sobre este.
Pero con esto no se acaba el susto, la retención tiene el carácter de pago a cuenta o anticipado de lo que corresponde pagar el año siguiente al incluir el premio en la declaración de IRPF del ganador.
Es entonces, cuando tenga que hacer la declaración correspondiente al ejercicio al que se impute la ganancia, cuando debe incluir la cantidad del premio ganado.
No tributa a un tipo fijo
Esas ganancias se integran dentro de la base imponible general; es decir, no tributan a un tipo fijo, sino que se suman al salario y al resto de rendimientos para tributar al tipo general, en función de las tablas del IRPF, teniendo en cuenta la cuantía del premio, ya que las tablas tienen carácter progresivo, aumentando el tipo aplicable a medida que aumenta el importe de los rendimientos, en función de varios tramos.
El tipo aplicable también varía en función de la comunidad autónoma (en la parte de cuota autonómica).
En los casos en que el importe del premio es de gran cuantía, un porcentaje elevadísimo de la cantidad a cobrar tributará al tipo marginal máximo.
Este tipo marginal máximo varía en función de las comunidades autónomas en las que residan los ganadores, tanto en cuanto al porcentaje de dicho tipo como en cuanto al importe a partir del cual se aplica.
Si nos referimos a la cuota estatal, el tipo marginal máximo es del 24,50% a partir de 300.000 euros.
Respecto al tipo autonómico, va del 20,5% en Madrid (45% sumando el tipo estatal y autonómico) al 29,50% (54% sumando el tipo estatal y autonómico) en la Comunidad Valenciana, a partir de 200.000 euros.
Por otro lado, en los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y en la Comunidad Foral de Navarra, el tratamiento es el mismo, aunque el tipo marginal máximo también varía. En los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa , a partir de 199.240 euros, es del 49%, y en la Comunidad Foral de Navarra, a partir de una base de 312.121 euros es del 52%.
Premios en especie
Si en vez de hablar de premios en dinero, hablamos de premios en especie; es decir, premios que consisten en viajes, coches…, también debe efectuarse la tributación por ellos.
En este caso, en vez de una retención, quien concede el premio, debe efectuar un ingreso a cuenta por los premios, que se calcula aplicando el porcentaje del 19% sobre el coste del bien para el pagador, incrementado en un 20%.
Sin embargo, si el coste del premio no supera los 300 euros, por ejemplo sorteos de lotes de productos en supermercados, no existe obligación de practicar ingreso a cuenta, aunque sí se incluyan en la en la declaración.
Otros premios con mejor tratamiento fiscal
Existen también otros premios con mejor tratamiento fiscal y una cantidad importante libre de impuestos.
Nos referimos a los premios de la entidad Loterías y Apuestas del Estado (Euromillones, Lotería, Primitiva, Bonoloto) de los órganos o entidades de las comunidades autónomas, de la Cruz Roja Española y de los distintos sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), y de los organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En estos casos, se aplica el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, aplicándose un tipo del 20%, sobre la cantidad que exceda del importe exento, que es de 40.000 euros.
Fuente: cincodias.elpais.com