El contribuyente puede evitar una multa si es él el que avisa a la Agencia Tributaria del incumplimiento del periodo de presentación
Estamos en plena campaña de la declaración de la Renta 2021, cuando hay que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por la fiscalidad del último año completo. En 2022 se hace la Renta del año pasado, por lo que hay que tener en cuenta cuál fue la situación económica a nivel personal en lo que respecta a ingresos, ganancias, adquisiciones y demás hitos financieros que hay que declarar a Hacienda. Incluso el dinero en efectivo que se guarda hay que declararlo ante la Agencia Tributaria, explicando cuánto es y en qué se ha originado. El 27 de junio finaliza el plazo de la presente campaña de la declaración de la Renta, comenzado en ese instante el periodo en el que el fisco nacional puede proceder a notificar a toda aquella persona que ha olvidado hacer frente a sus obligaciones como contribuyente.
Está bien claro que existe un límite a partir del cual un contribuyente sabe si debe presentar o no de forma obligatoria la declaración de la Renta. Es decir, que si no se alcanza cierto nivel de ingresos, no hay obligación para rendir cuentas al Estado. Si durante el último año completo sólo se ha tenido un único pagador ese límite se sitúa en los 22.000 euros, mientras que si se cuenta con varios pagadores el límite, a partir del cuál sí o sí hay que hacer la declaración, se rebaja hasta los 14.000 euros.
La Agencia Tributaria no va a realizar ningún aviso personalizado a toda aquella persona que sí debe presentar la declaración de la Renta, siendo obligación del propio contribuyente consultar si debe presentarla o no. Una vez finalizado el plazo existen dos opciones: que la persona sea la que notifique que no ha cumplido su obligación o que sea Hacienda la que contacte con el contribuyente ante la falta de declaración. En ambos casos el resultado es el mismo: multa o sanción que no exime de presentar la oportuna declaración de la Renta.
Si el ‘olvido’ supera el año de periodo de tiempo, el contribuyente abonará la cantidad que se estime con una suma de intereses de demora. Mientras que la diferencia entre sanción o multa dependerá del resultado que arroje la declaración tributaria. En ese caso se catalogará como sanción leve si es el propio contribuyente el que se pone en contacto con la Agencia para avisar del aviso. A partir de ahí, si Hacienda es la que deber pagar, la persona abonará una sanción de 100 euros, mientras que si es Hacienda la que debe cobrar se sumará al resultado de la declaración un recargo.
Fuente: lasprovincias.es