La Seguridad Social ha publicado una nueva guía donde responde a nuevas dudas de los autónomos sobre el sistema de cotización por ingresos reales y da detalles sobre la regularización que realizará en 2024 en sus cuotas. Éstas son sus respuestas.
- Éstas son las respuestas de la Seguridad Social a las nuevas preguntas de los autónomos sobre la cotización por ingresos reales
- ¿Qué deben hacer los autónomos que todavía no hayan cambiado su base de cotización?
- ¿Se puede elegir entre el nuevo sistema de cotización y el anterior?
- ¿En 2024 se regularizarán las cuotas de quienes no hayan cambiado su base de cotización?
- ¿Cómo se comunicará la regularización de las cuotas de 2023?
- ¿Pueden los autónomos cotizar por encima de sus ingresos reales?
- Fechas en las que los autónomos podrán cambiar sus bases de cotización en 2024
- ¿Qué ocurrirá con las prestaciones que hayan recibido los autónomos este año tras la regularización de cuotas en 2024?
Coincidiendo con el comienzo del último trimestre de 2023, la Seguridad Social ha publicado una nueva guía en la que responde a nuevas dudas que los autónomos han ido planteando este año sobre el sistema de cotización por ingresos reales, que entró en vigor el pasado 1 de enero para casi todos los trabajadores por cuenta propia.
La publicación de la Seguridad Social se ha producido en un contexto donde la gran mayoría de los autónomos no han modificado sus bases de cotización para adaptarlas a sus rendimientos netos. Según los datos de la propia Tesorería recogidos por eldiario.es, apenas 400.000 trabajadores por cuenta propia cambiaron su cuota entre enero y julio, alrededor de un 12% del colectivo.
Aunque no hayan modificado su cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para adaptarla a sus ingresos reales, todos los autónomos -con excepción de los religiosos y los trabajadores del mar- ya están cotizando por el nuevo sistema desde el pasado 1 de enero. Lo que sucede es que quizá las cuotas que estén pagando este año se encuentren por encima o por debajo de los rendimientos netos que finalmente declaren el la RENTA del 2023. Por ello, la Seguridad Social regularizará, a partir del segundo semestre del próximo año, las cotizaciones de aquellos autónomos en base a sus declaraciones de IRPF que presenten hasta el 30 de junio del 2024. Aunque hayan continuado con sus antiguas bases de cotización, en ese momento, la Seguridad Social compensará a la baja o al alza las cuotas que pagaron en el 2023.
Además, la Tesorería ha recordado otra serie de cuestiones que afectarán al colectivo en los próximos meses, como los plazos para cambiar sus bases o el sistema que utilizarán para comunicar la regularización.
Éstas son las respuestas de la Seguridad Social a las nuevas preguntas de los autónomos sobre la cotización por ingresos reales
¿Qué deben hacer los autónomos que todavía no hayan cambiado su base de cotización?
Para los autónomos que ya estaban dados de alta en el RETA antes del 1 de enero, la Seguridad Social habilitó a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass la posibilidad de comunicar los rendimientos para adaptarlos a los ingresos reales. “Si aún no lo has hecho, puedes comunicarlo antes del 31 de octubre de 2023. En caso de no hacerlo, en 2024 se regularizarán las cuotas en base a tus rendimientos”, respondió la Tesorería.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta durante este año, “ya habrán tenido que seleccionar una base de cotización en función de su previsión de rendimientos netos al darse de alta”, explicaron. Según los datos de la Tesorería, este es el caso de 233.911 autónomos hasta el pasado julio.
¿Se puede elegir entre el nuevo sistema de cotización y el anterior?
Ante esta pregunta, la Seguridad Social es clara en su nueva guía. “No, el sistema de cotización para los autónomos ahora es por rendimientos netos para todos, tanto para nuevos autónomos como para los que estuvieran dados de alta, hayan cambiado su base de cotización o no.”
Sin embargo, existen excepciones. Tal y como confirmó la Tesorería, la legislación prevé que los autónomos religiosos de la Iglesia Católica y aquellos que se encuentran en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar “del grupo segundo y tercero de cotización” no estén incluidos en el nuevo sistema.
¿En 2024 se regularizarán las cuotas de quienes no hayan cambiado su base de cotización?
Según explicó la Seguridad Social a este diario hace unas semanas, se procederá a la regularización de cuotas durante el segundo semestre del próximo año, cuando la Tesorería pueda cotejar con Hacienda los datos declarados por los autónomos en su próxima declaración de RENTA, correspondiente a este año.
“Esta regularización se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización -ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el año natural correspondiente- o se hayan dado de alta en 2023”, matizaron en su guía.
¿Cómo se comunicará la regularización de las cuotas de 2023?
Tal y como recordó la Tesorería, “la resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.”
¿Pueden los autónomos cotizar por encima de sus ingresos reales?
Ésta es una de las preguntas más recurrentes entre los autónomos que cotizaban por una base superior a la de sus ingresos antes de 2023 para, por ejemplo, aumentar la cuantía de sus prestaciones de incapacidad o sus pensiones de jubilación. En estos casos, la Seguridad Social explicó que “podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.”
Fechas en las que los autónomos podrán cambiar sus bases de cotización en 2024
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales prevé hasta seis cambios de base de cotización al año, una vez cada dos meses. Así, la Tesorería recordó las fechas en las que los autónomos podrán cambiar de cuota durante el próximo año, así como el momento en el que tendrán efecto:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 29 de febrero (el próximo año es bisiesto).
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿Qué ocurrirá con las prestaciones que hayan recibido los autónomos este año tras la regularización de cuotas en 2024?
Además de estas preguntas, existen otras cuestiones que han preocupado a los autónomos en los últimos meses alrededor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Por ejemplo, qué ocurrirá con las prestaciones que hayan recibido este año si la Seguridad Social regulariza su situación el próximo año y deben pagar más -o menos- cuota, una duda que ha llegado a la redacción de este diario hace unos días.
Según la legislación del sistema de cotización por ingresos reales y la confirmación de diferentes fuentes especializadas, las cuotas de los meses que dure la baja, así como las que se hayan utilizado para calcular el importe de la prestación, no serán objeto de esta regularización, permaneciendo congeladas. Así, los autónomos no tendrán que pagar -ni recibir- a la Seguridad Social las diferencias de sus prestaciones. Incluso, aunque aún no hayan cambiado su cuota para adaptarla a sus ingresos reales.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador por cuenta propia que permanezca un mes de baja este año, la Seguridad Social sólo regularizará sus cuotas al RETA correspondiente a diez meses del año. Ello se debe a que, para calcular su prestación por incapacidad temporal, se toma como base la cotizada el mes inmediatamente anterior a la baja médica.
Fuente: autonomosyemprendedor.es