Los Técnicos de Hacienda advierten a los autónomos sobre los riesgos de guardar dinero en efectivo en casa

A PESAR DE QUE ES UNA PRÁCTICA COMPLETAMENTE LEGAL

Si bien la práctica de guardar dinero en efectivo en casa es completamente legal en España, los Técnicos de Hacienda insistieron en recordar a los autónomos y contribuyentes de que «conlleva muchos más riesgos que ventajas». Y es que si la Agencia Tributaria descubre movimientos de dinero en efectivo «iniciará procedimientos de inspección que pueden suponer para los profesionales desde el pago de más impuestos, hasta cuantiosas multas si no son capaces de demostrar de manera certera el origen de esa cuantía», explicó el presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado. «De no poder justificarse en base a lo declarado por el contribuyente, la Administración lo considerará un Incremento de Patrimonio en la declaración de IRPF. Además de que se enfrentaría a sanciones de hasta el 150% sobre esa cantidad«, añadió el experto.

Unido a estos riesgos, también cabe comentar el problema de la inflación. Tal y como dijo el presidente de Gestha, «ahora estamos en una época en la que no hay prácticamente inflación, pero cuando vuelva a haberla, tener dinero en casa supone estar perdiéndolo. Hay que tener muy en cuenta que cuando existe una inflación media o alta, los intereses van acorde. No obstante, a día de hoy, debido al impacto de la emergencia sanitaria en la economía, se obtendría el mismo resultado teniendo el dinero en casa que teniéndolo en un banco, salvo que el autónomo quiera o haga inversiones de cierto riesgo».

Como normal general, el hecho de almacenar ciertas cantidades dinero en los hogares en vez de ingresarlo en las entidades bancarias, se incrementó con las crisis económicas y financieras, como por ejemplo la del 2008. No obstante, el propio Banco de España alertó de que a día de hoy sigue siendo una práctica habitual, según su último informe hay más de 22 millones de billetes en circulación. Un método de pago que el Gobierno quiere atajar para reducir la economía sumergida en nuestros país. «La gran mayoría de las operaciones que se saldan con dinero en efectivo suelen ser fraudulentas, de ahí que la línea marcada por el Ejecutivo sea disminuir, aunque sea paulatinamente, el uso del dinero en efectivo en nuestro país», señaló Cruzado.

Riesgos fiscales de guardar el dinero en el domicilio: justificar el origen

Economistas y fiscalistas advirtieron que el viejo método de guardar el dinero debajo del colchón es más habitual entre algunos sectores autónomos como el comercio o la hostelería,  más acostumbrados a trabajar con efectivo. Sin embargo, ni la pandemia ni las medidas del límite de pagos recogidas en la nueva ley antifraude del Gobierno, han conseguido reducir el uso del dinero en metálico, y una parte importante del efectivo que hay en España sigue guardándose en casa. Los expertos explicaron que si pasa un largo periodo de tiempo desde que se recibió el dinero en efectivo o se retiró del banco, hasta que se vuelve a ingresar en  la cuenta para hacer cualquier operación, podría haber problemas para acreditar el origen de estos fondos. 

De hecho, «lo más normal es que cuando se ha estado guardando grandes sumas de dinero en efectivo durante años, resulte casi imposible localizar y documentar la procedencia de cada parte de esta suma. Y el problema es que, con un ingreso de más de 3.000 euros, el banco ya notificará automáticamente la operación a Hacienda, y ésta podría solicitar que se justifique el origen del dinero«, explicó Cruzado, presidente de Gestha. En el caso de que no se pueda acreditar la procedencia mediante extractos de la cuenta, justificantes de los reintegros o facturas por las que se recibió este importe, «Hacienda podría entender fácilmente que el origen de este ingreso no está justificado, e introducirlo como Incremento de Patrimonio en la declaración de IRPF, con su consecuente tributación, además de imponer sanciones de hasta el 150% sobre esa cantidad», añadió. 

También y en la misma línea, en varias consultas realizadas a la Dirección General de Tributos durante los últimos años, el organismo ha venido advirtiendo que, si bien la práctica de guardar dinero en casa, de por sí, no es ilegal, Hacienda no tiene  por qué creer, si no está debidamente justificado, que el dinero que un cliente saca de su banco en un momento determinado es el mismo que se mete en la entidad después de un periodo de tiempo medio o largo. 

Multas de hasta el 150% del dinero almacenado

El artículo 39 de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que un incremento patrimonial no justificado son los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente. Por lo tanto, si el contribuyente no logra documentar la procedencia de ese dinero, «las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran», lo que conllevará a pagar más en RENTA o recibir menos dinero, si hubiera salido a devolver.

Pero, además de lo que el contribuyente tenga que tributar de más, esta ganancia patrimonial sin justificar «determina la comisión de una infracción tributaria muy grave, sancionable con multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota íntegra resultante en el IRPF correspondiente a dicha ganancia patrimonial». 

El límite de pago en efectivo complica la posesión de dinero en casa

Cabe recordar que, con la nueva ley antifraude aprobada en julio, tanto recibir como pagar en efectivo entre profesionales por valor superior a 1.000 euros acarrea importantes multas para el colectivo. Se trata de una infracción tipificada como ‘grave’, y cuya base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros y la multa a pagar será de un 25% de dicha base. Antes de esta normativa el límite estaba fijado en los 2.500 euros, pero ahora, ni siquiera está permitido fraccionar el pago, es decir, pagar una parte en efectivo y otra por transferencia bancaria.

Por lo que, en caso de que un autónomo tenga que pagar una operación de 1.100 euros, y abone 200 en metálico y 900 a través de, por ejemplo una transferencia, estaría incumpliendo la norma y se enfrentaría a una sanción. Así mismo el Banco de España explicó que los cheques al portador, así como cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, también se consideran efectivo. Este límite afecta a todo tipo de negocios, sea cual sea su tamaño o sector e independientemente de dónde venga el pago -otro profesional o un particular-, pero lo cierto es que los que más manejan dinero en efectivo y venden productos con precios elevados, son, lógicamente, los que más expuestos están a saltarse este límite por voluntad de evadir o por simple desconocimiento.

Como descubre Hacienda este fraude, ojo a las denuncias

A pesar de que la nueva ley antifraude incluye varias medidas para reducir el uso de dinero en efectivo, lo cierto es que este tipo de fraude continúa siendo difícil de detectar para Hacienda. Los Inspectores de Hacienda tienen varias fórmulas para controlar estos pagos, pero cuando se detecta que el autónomo se ha saltado los límites de pago en efectivo suele ser por dos motivos: o bien porque lo hace muy frecuentemente, no declara sus ingresos, y los inspectores ven que lo que factura no cuadra con los materiales que compra, o bien porque una de las partes ha denunciado. Cabe recordar que aunque ambos tienen responsabilidad – tanto el que recibe el pago como el que paga saltándose los límites– » el primero que denuncie en los siguientes tres meses estará exento de sanción«, explicó el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo. 

Concretamente, y según recoge la ley, «esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada».

Y precisamente éste es el motivo principal por el que los técnicos suelen detectar a autónomos y empresarios que infringen las limitaciones de los pagos en efectivo. «Estas denuncias no suelen ser por arrepentimiento espontáneo, sino porque una de las partes ha quedado insatisfecha por el trabajo pactado. Casi siempre suele darse cuando un empresario hace un servicio y la otra parte no paga, ya que en este caso no hay factura de por medio y no se puede reclamar por otra vía. O también sucede al revés, cuando se contrata un servicio, por ejemplo, de fontanería o pintura, y el cliente no queda conforme con el trabajo realizado«, explicó el secretario general de Gestha. También «es frecuente que estas denuncias se realicen por parte de la propia competencia. Si alguna empresa competidora detecta, de la forma que sea, que el autónomo en cuestión suele realizar operaciones en efectivo con sumas importantes de dinero, es frecuente que denuncien. Y, por supuesto, es muy común que sean los propios empleados, tras ser despedidos, quienes denuncien que la empresa está realizando pagos por encima de los 1.000 euros«, explicó Mollinedo.  

Fuente: autonomosyemprendedor.es

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