Hacienda publicará antes de fin de año su lista de morosos donde incluirá a los autónomos que más impuestos deben

EN JULIO SE REDUJO EL UMBRAL PARA SER INCLUIDO

Hacienda publicará antes del 31 de diciembre una lista actualizada con todos los contribuyentes que tengan deudas tributarias siempre que superen cierta cantidad. 

Hacienda publicará antes de final de año la lista actualizada con los contribuyentes -ya sean personas físicas o jurídicas- que más impuestos deben a la Administración. Desde el pasado mes de julio, cuando entró en vigor la ley antifraude, el umbral para ser incluido en este fichero de morosos se redujo desde el millón de euros hasta los 600.000 euros. Entre este mes y el que viene el Fisco comunicará a todos aquellos cuyas deudas superen esta cantidad que van a ser incluidos en su listado.

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Así consta en una orden ministerial publicada el pasado 4 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, donde se establece que la publicación de este listado de «deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias» que superaran los 600.000 euros a 31 de agosto de 2021 se realizará «antes del 31 de diciembre» y aparecerá en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Como ya avanzó este diario, el límite de impago por el que Hacienda empieza a considerar moroso a un autónomo -o cualquier otro contribuyente- se redujo considerablemente con la entrada en vigor de la nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal. Si bien la cuantía sigue siendo muy elevada, antes de que el Gobierno aprobase este proyecto de ley, los profesionales tenían que acumular una deuda de hasta un millón de euros para aparecer en el listado del Fisco, mientras que ahora ese umbral se ha fijado en 600.000 euros.

Además, y  como novedad, este año también se incluirán los nombres de los administradores solidarios de las sociedades que tengan deudas con Hacienda por encima de la cantidad estipulada. 

¿En qué supuestos puede aparecer un autónomo en la lista de morosos de Hacienda? 

El fichero de morosos de Hacienda es una estrategia de presión a los contribuyentes con deudas más abultadas para que paguen los impuestos o sanciones que deben a la Administración. Ahora bien, para aparecer en esta lista, la ley marca un determinado procedimiento y condiciones que se deben cumplir.

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, «el corte para que Hacienda conozca los contribuyentes que están por encima del umbral actual de 600.000 euros se realizó este año el 31 de agosto. Una vez hecho este corte, antes de publicar el listado, se comunicará a los deudores que van a aparecer en esta lista y se les dará un plazo de diez días para pagar la deuda o formular alegaciones para no aparecer en ella».

De este modo,  y una vez comunique la Administración al contribuyente su inclusión en la lista para este año, éste tendrá dos opciones para evitar aparecer en el fichero: 

  • Abonar la diferencia de la deuda y el umbral actual establecido. Por ejemplo, si la deuda es de 720.000 euros, dado que ahora el umbral es de 600.000, bastaría con ingresar en el plazo de esos diez días 121.000 euros para estar por debajo del límite.
  • Presentar una alegación contra la Administración amparándose en un error material o aritmético. Como puede ser que el Fisco se haya confundido en la cuantía y la deuda no alcance su límite, o que haya incluido en su lista el nombre de un contribuyente al corriente de pago por error.

Las deudas por las que se incluyen los nombres de los contribuyentes en la lista de morosos son obligatoriamente en las que ha transcurrido el periodo voluntario de pago. Si es el caso, y el autónomo no abona en plazo su deuda, ni formula una alegación, se publicará su identificación en la sede de la Agencia Tributaria, precisando:  

     – El nombre, apellidos y NIF, en el caso de las personas físicas.

     – La razón o denominación social completa y NIF, en el caso de las personas jurídicas.

Otras listas de morosos que afectan a los autónomos

Los autónomos y pequeños negocios tienen razones de sobra para temer aparecer en un fichero de morosos. Desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) advirtieron que «la inclusión en una lista de morosos o de solvencia patrimonial es una práctica habitual como medida de presión para reclamar una deuda. Denegarte una tarjeta bancaria, no poder contratar un seguro o dar de alta luz, teléfono y gas pueden ser algunas de las consecuencias de figurar en uno de ellos». Además, es muy común que las empresas y entidades financieras pidan datos sobre personas físicas y/o jurídicas a estos ficheros. 

Sin embargo, el fichero de Hacienda no es la única lista de morosos que existe. Hay muchas otras y los datos de un moroso -nombre, DNI y deuda- pueden estar hasta seis años en estos listados. Para saber si un autónomo está incluido en un fichero de morosidad tan sólo hay que consultar los más conocidos, que  son:

  • Asnef-Equifax-Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito S.L.
  • Badexcug, entidad gestionada por Experian Bureau de Crédito S.A.
  • Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), exclusivo para personas jurídicas 
  • Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), el primero que funciona en España para inquilinos que no pagan el alquiler.
  • El Banco de España dispone de su propio registro, denominado Centro de Información de Riesgos (CIRBE), que recoge datos de las entidades financieras sobre los riesgos que presenta un cliente.
  • La web Informa D&B permite a los autónomos y pymes que sean clientes consultar la lista Infodeuda para que se informen de posibles morosos.  
  • El fichero Icired cuenta con un registro online de morosidad y ofrece, entre otras cosas, la posibilidad de reclamar impagos comerciales. Está abierto y accesible a cualquier persona física o jurídica. Además, la misma empresa colaboró en la creación del RIJ ( Registro de Impagados Judiciales)  – junto con el Consejo General de la Abogacía Española-, un fichero de morosidad judicial  para recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme.

Fuente: Autonomosyemprendedor.es

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