Requerir a un deudor el pago de una factura no abonada por medio de un burofax o correo electrónico ya es considerado por Hacienda como válido para solicitar la devolución del IVA, además del resto de condiciones exigidas para ello.
Los autónomos y negocios ya pueden reclamar el impago de una factura a sus clientes por cualquier medio -por ejemplo, un correo electrónico, una carta o un burofax- para que ésta sea considerada incobrable por Hacienda y, por tanto, esté sujeta a una devolución del IVA. Así se estableció en el real decreto aprobado por el Gobierno la pasada semana, donde se incorpora al reglamento del impuesto esta posibilidad.
Se trata de una cuestión importante ya que, hasta ahora, para poder solicitar a Hacienda la devolución del IVA de una factura considerada incobrable, los autónomos debían acreditar haber reclamado el impago a su deudor mediante un requerimiento notarial o una reclamación judicial.
Así, desde el pasado 1 de enero, un requerimiento enviado a sus deudores mediante, por ejemplo, correo electrónico o burofax, podría ser considerado como válido por Hacienda y, por tanto, el autónomo o negocio podría reclamar el IVA devengado previamente a la Agencia Tributaria. Además, evidentemente, de cumplir con el resto de condiciones para que la factura sea considerada incobrable.
Según explicaron a este diario los abogados fiscalistas consultados, aunque el cambio en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) no especifica los medios concretos en los que los autónomos podrán requerir el pago a sus deudores, lo más recomendable es que lo hagan por burofax u otro medio en el que puedan demostrar fehacientemente a Hacienda que dicha reclamación se ha producido.
Los autónomos ya pueden reclamar el pago a sus deudores por cualquier medio para justificar la devolución del IVA a Hacienda
Así, tras su inclusión en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), los autónomos que utilicen un medio de comunicación con sus deudores diferente al requerimiento notarial o la reclamación judicial para solicitarles el pago de sus facturas impagadas podrán reclamar la devolución del IVA a Hacienda, siempre que se cumplan con el resto de condiciones, recogidas a continuación:
- Que la base imponible sea mayor de 50 euros.
- Que no hayan transcurrido más de seis meses desde que el crédito haya sido considerado incobrable.
Según explicaron a este medio desde la Agencia Tributaria, la posibilidad de utilizar cualquier medio para realizar la reclamación al deudor “ya se recogió en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023”. Sin embargo, no ha sido hasta ahora cuando ha tomado carácter definitivo, tras su inclusión en el RIVA.
Dicho reglamento establece, desde su modificación la pasada semana, que los autónomos con créditos incobrables deberán aportar, para poder solicitar la devolución del IVA, “los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor”. Por tanto, se añade esta última parte a la legislación.
Los asesores y abogados recomiendan a los autónomos realizar la reclamación mediante burofax
Aunque el RIVA no especifica exactamente qué medios permiten acreditar ante Hacienda la reclamación de forma fehaciente, tanto los expertos como la Agencia Tributaria recomendaron a este diario realizarlas mediante burofax, si se opta por no acudir a la vía judicial o al requerimiento notarial que antes ya estaba contemplado.
Así lo consideró también la Dirección General de Tributos (DGT) en varias consultas respondidas tras la aprobación de esta cuestión en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado, en las que establecen que, si bien no pueden determinar qué medios son admitidos, todos deberían permitir acreditar los siguientes datos:
- El contenido de la reclamación.
- La identidad del destinatario: en este caso, el deudor.
- La identidad del remitente, que es el autónomo o el negocio
- La fecha de entrega.
Según la DGT, esta información debe servir para demostrar a Hacienda la reclamación de la factura impagada al deudor del autónomo, con “unas garantías equivalentes a la reclamación judicial o el requerimiento notarial en cuanto a la posibilidad de conocimiento de la reclamación por parte del destinatario y la instancia para el cobro de la deuda.”
A pesar de que la recomendación pasa por enviar un burofax al deudor donde se recojan todas estas cuestiones, el resto de medios también podrían ser considerados válidos por la Agencia Tributaria. Por ejemplo, el correo electrónico, el WhatsApp o una carta. Aunque, en estos casos, los expertos recomendaron aportar alguna documentación adicional.
En este sentido, Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista de GVA Asesores, recordó a este diario que la nueva norma “dice que sirve cualquier medio válido en Derecho. Por tanto, si va acompañado de algo más, como la copia del rechazo del pago o los albaranes devueltos”, un correo electrónico podría valer.
Según valoró el abogado fiscalista, el objetivo de la medida, que proviene de una Directiva europea, pretende “no obligar al negocio a tener que hacer frente al coste adicional de pagar un abogado o un notario, sino que la información que se tiene sirva por sí misma”, afirmó.
¿Qué condiciones deben cumplir los autónomos para que sus facturas sean consideradas incobrables?
En paralelo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado ya incluyó otros cambios normativos que los autónomos deben cumplir para que sus facturas impagadas sean consideradas incobrables y, por tanto, puedan solicitar a Hacienda la devolución del IVA de las mismas que ya hayan adelantado en la autoliquidación trimestral correspondiente. Son los siguientes, además de las recogidas anteriormente:
- Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. El plazo para hacerlo es de seis meses desde que haya pasado el plazo de un año o seis meses -en el caso de las pymes- para considerar como incobrable la factura.
- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
- Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de «Contenido relacionado» en esta misma página, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada
- Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción » Aportar documentación complementaria» una copia de las facturas rectificativas.
Además de estas, evidentemente, los autónomos y negocios deberán demostrar ante la Agencia Tributaria que han solicitado a sus deudores el pago de las facturas no cobradas en tiempo y forma, el requisito que ahora ha sido modificado para que puedan hacerlo por cualquier medio que permita demostrarlo de forma fehaciente.
Fuente: autonomosyemprendedores.es