Los fondos de pensiones individuales han visto reducidas las cantidades de aportaciones permitidas
Otro de los apartados en los que podemos encontrar posibilidades de deducciones y reducciones de la cantidad a tributar por IRPF en la próxima declaración de la Renta es el de las inversiones. Si somos empresarios o inversores es recomendable conocer las figuras que permiten aplicarse beneficios tributarios en el IRPF. Son muchos, aunque la mayoría de ellos cuenta con límites y especificidades.
Así, por ejemplo, si prestamos dinero a un familiar sin aplicarle intereses es necesario contar con pruebas y destruir la presunción de onerosidad de la retribución de los intereses por cualquier medio válido en Derecho, lo que se soluciona mediante escritura notarial y declarando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Sistemas de previsión social
Si hacemos aportaciones a los sistema de previsión social podemos reducir la base imponible general con las aportaciones y contribuciones. La Legislación del IRPF limita estas apprtaciones a planes de pensiones; mutualidades de previsión social; planes de previsión asegurados y de previsión social empresarial; primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia; y las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, siempre que en este último caso figure como tomador exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.
La posibilidad de desgravación en estas inversiones titne como límites: un máximo anual de 2.000 o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El año que viene la posibilidad de deducción se reduce a un total máximo de 1.500 euros.
En caso de que nuestro cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros en 2021, podremos reducir nuestra base imponible haciendo aportaciones a su plan, antes de fin de año, con un máximo de 1.000 euro.
Personas con discapacidad
Se pueden realizar aportaciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Podrán efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con la misma un grado de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
El límite máximo de aportaciones es de 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por los partícipes con discapacidad. Por otra parte, es de 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En este caso, el máximo será de 24.250 euros anuales, debiendo sumarse tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad. Esta reducción es compatible con la del plan de pensiones. Las aportaciones que por insuficiencia de base imponible no hayamos reducido en las declaraciones de los cinco ejercicios anteriores, pueden reducirse en el presente ejercicio, siempre que se haya solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios anteriores.
Deportistas profesionales
Si somos deportistas profesionales y de alto nivel podemos realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales, como mutualistas titulares. Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las previstas para los planes de pensiones. Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales, incluidas las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.
Fondos de inversión y ETF
Los fondos de inversión (y otras instituciones de inversión colectiva) permiten el diferimiento de las rentas obtenidas en la declaración del IRPF, siempre que se dediquen a comprar participaciones de otro fondo de inversión. Esto significa que, si en el mismo ejercicio, en vez de reembolsar el fondo, traspasamos nuestras participaciones a otro fondo, no tenemos que declarar el beneficio o la pérdida obtenida. Por tanto, solo tendremos que declararlo en el ejercicio que decidamos abandonar el fondo y no reinvertir la cantidad obtenida. En este caso, si obtuvimos ganancias patrimoniales, éstas tributarán por la escala del ahorro, que tiene un tipo del 19% para ganancias de hasta 6.000 euros; del 21% para ganancias de entre 6.000 y 50.000 euros; y del 23%, a partir de 50.000 euros.
En el caso de los fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con efectos desde el 1 de enero de 2022, se va a homogeneizar el tratamiento fiscal para el mercado nacional, que tributan como las acciones, y el extranjero, que tributan como fondos, en el que coticen, tal y como ocurría hasta ahora. Así, se va a extender a las instituciones que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española por lo que van a perder el régimen de aplicabilidad del régimen de diferimiento. Si disponemos de ETF extranjeros y deseamos vender y reinvertirlos debemos hacerlo antes de 3fin de año para acogernos al régimen de diferimiento. A partir de enero, los ETF extranjeros tributarán de forma equiparable a las acciones.
Sociedad no cotizada
En el caso en que seamos socios de una sociedad no cotizada podemos tributar por el importe percibido con ocasión de la distribución de la
prima de emisión o de la reducción de capital con devolución de aportaciones. En el supuesto de que las cantidades percibidas procedan de beneficios no distribuidos, tributáramos por la totalidad como rendimiento del capital mobiliario, como si se tratase de un dividendo, sujeto a retención.
Acciones totalmente liberadas
Si durante el presente ejercicio hemos recibido acciones totalmente liberadas, en lugar de que nos hayan repartido un dividendo, estaremos a efectos del IRPF ante una aportación de erechos de asignación. La entrega de estas acciones totalmente liberadas no comporta la obtención de renta., pero el valor de adquisición, tanto de las acciones entregadas como de las acciones de las que procedan, en el caso de que decimos venderlas, será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos. La fecha de adquisición de las acciones será la que corresponda a las acciones de las cuales procedían.
Administraciones de valores
Se consideran gastos deducibles los de administración y depósito de valores negociables y, cuando se trate de rendimientos atípicos, como los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezcan al autor, deduciremos de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención.
Empresas de nueva creación
Otra ayuda a la inversión a tener en cuenta es la posibilidad de invertir en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, pudiendo desgravar un 30% de la aportación temporal al capital, sobre una base máxima anual de 60.000 euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. La Ley permite, además, desgravar por la aportación de nuestros conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que inviértenos, de acuerdo don los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.
la transmisión de estas participaciones no tributa por la ganancia patrimonial obtenida cuando las transmitamos siempre que las dediquemos a reinversión, pero solo si hemos practicado la deducción en el año de adquisición, sin olvidar que se deben mantenerse en nuestro patrimonio d un mínimo de tres años y un máximo de doce.
Fondo de comercio
En el caso de que aplicarnos los incentivos fiscales del régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, podremos amortizar fiscalmente el fondo de comercio en un 7,5% anual, al aplicar la aceleración de amortizaciones multiplicando el coeficiente establecido por 1,5.%
Micromecenazgo
Si en 2021 hemos buscado buscado financiación para algún proyecto acudiendo a la fórmula del crowdfunding y hemos entregado un bien o derecho a los aportantes, la parte en que coincide el valor de lo aportado y el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos por los aportantes, constituye un ingreso de la actividad económica.
Si los aportantes no reciben contraprestación alguna, las aportaciones tributan como donaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de que el importe supere el valor atribuido a los bienes o derechos recibidos, el exceso queda sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que la parte que coincida el valor de lo recibido y los bienes o derechos entregados podrá generar una renta sujeta al IRPF.
Inicio de actividad
Como empresarios o profesionales aún podemos adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021. del ,5% cuando hayamos practicado la reducción por inicio de actividad. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
Elemento adquirido antes de 1995
Si pensamos transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y contamos con otros también adquiridos antes de ese año, nos puede salir rentable reducir la plusvalía -con los llamados coeficientes de abatimiento- porque si esta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones es de 400.000 euros, podría ser más conveniente no reducirla y reservarnos el límite para reducir una que realizamos en otro ejercicio.
Venta de bienes a plazos
Transmitimos algún activo, podemos plantearnos la aplicación de la regla especial de operaciones a plazo. La renta que obtengamos la podremos ir declarando según se efectúen los cobros, con lo cual, además de diferirla, bajaremos la tributación. Para aplicar esta norma especial debemos establecer un calendario de pagos pactado con el comprador y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, transcurrido un año desde la venta.
Deducción por maternidad y mensualidades de guardería
Las madres con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad pueden deducir 1.000 euros adicionales (83,33 euros mensuales de guardería) cuando hayan satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de dos cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que para que sea aplicable este incremento de la deducción por maternidad es preciso que los gastos de custodia del hijo menor de tres años se satisfagan a una guardería o centro de educación infantil debidamente autorizado.
No vale cualquier tipo de guardería. Para que cumplan con el requisito de autorización tiene que tratarse de establecimientos educativos que no solo cuenten con licencia municipal o administrativa, sino que tengan autorización del Ministerio de Educación. Otro dato importante a tener en cuenta es que aunque el empleador esté retribuyendo a la madre en especie a través del cheque-guardería, que es una retribución por la que no tiene que tributar, si éste no cubre todo el coste de la guardería, podrá aplicarse la deducción por guardería respecto al importe que satisface la madre. Como la aplicación de varios incentivos fiscales quedan condicionados a la acreditación de estos a través de certificados oficiales, es necesario disponer de los mismos lo antes posible.
Esto sucede por ejemplo si se quiere aplicar los mínimos por discapacidad. Si formamos parte de una familia numerosa ya tiene derecho a una deducción (1.200 euros anuales y 2.400 euros si es de categoría especial). Además, podemos deducir 50 euros mensuales más por cada hijo que exceda del número necesario para ser familia numerosa, que es de tres, la general, o de cinco la especial.
Fuente: eleconomista.es