- La principal premisa: poder demostrar que se debe a la actividad
- La responsabilidad de demostrarlo corresponde al propio autónomo
- Las deducciones pueden ir del 50% al 100% en algunos casos
Una de las líneas principales de actuación de los autónomos de cara a ahorrarse dinero es la deducción de determinados gastos. Uno de los más importantes es el combustible, que puede suponer un alivio en la factura mensual de estos profesionales pero no siempre es fácil de llevar a buen término.
La gran dificultad para la deducción de estos gastos es acreditar que el gasto en combustible está directamente relacionado con la actividad que el autónomo desarrolla de forma diaria. Esta premisa, fácil de aplicar en otras deducciones, no es tan clara debido a una principal razón: la posibilidad de que el vehículo que use el autónomo en su trabajo sea su coche particular y, por lo tanto, se use también en la esfera privada.
En virtud de lo que el autónomo pueda demostrar, podrá acreditar un uso que dé derecho a deducciones del 50% de los gastos o, en el mejor de los casos, el 100% de esos gastos en combustible.
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido es clara: aunque se reconoce que «los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional», existen casos en los que sí se pueden hacer deducciones si esos bienes o servicios «se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional».
Uno de los supuestos que se contemplan en estos casos es el de «vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas», que con carácter general presentan deducciones del 50%. Sin embargo, existen ciertos casos en los que las deducciones pueden ser del 100%:
-Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
-Vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
-Vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
-Vehículos utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
-Vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
-Vehículos usados en servicios de vigilancia.
Estas reglas citadas anteriormente no solo valen para los gastos en combustible: también las reparaciones, rehabilitaciones y renovaciones, los accesorios y piezas de recambio y los gastos en aparcamiento y peajes.
Cómo demostrar los gastos deducibles por combustible
La Ley del IVA obliga al autónomo a demostrar que los gastos están directamente relacionados con la actividad empresarial. El texto de la norma explica que el grado de utilización de los bienes «deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho».
Ante la dificultad de demostrar que algunos gastos en combustible son deducibles (buena parte del sector reclama mayores facilidades para poder demostrarlos), es recomendable saber qué aconsejan las personas especializadas en esta materia. Es el caso de Declarando, gestoría con experiencia con autónomos y que insiste en dos aspectos clave: que la factura del combustible y la documentación del vehículo estén a nombre del autónomo.
Además, otra clave será demostrar que el uso del vehículo fue meramente profesional y no particular pero, ¿cómo hacerlo? Fotos al cuentakilómetros, apuntes meticulosos de los kilómetros recorridos y los gastos realizados, las actividades que han precisado desplazamientos (y sus detalles)…
Fuente:eleconomista.es