ACTUALIZACION DE AYUDAS POR LA DANA

Relación de ayudas por la DANA a nivel nacional y autonómico.

AYUDAS URGENTES DE ALQUILER DE VIVIENDA A PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA

Ayudas para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados en alguno de los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

El importe de la ayuda a conceder será de hasta 800 euros mensuales

REQUISITOS:

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.

2. En caso de fallecimiento de la persona física propietaria o arrendataria podrán ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento.

3. Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros   de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal.

PLAZO:  Desde 15-11-2024 hasta 30-06-2025

Ayudas DANA alquiler de vivienda – GVA.ES – Generalitat Valenciana

AYUDAS PARA PALIAR DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES EN VIVIENDAS Y ENSERES ENTRE OTROS

-En el caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente causados directamente por la DANA se concederá una ayuda de 72.000 €, conforme a lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

– Se concederán ayudas en el caso de destrucción o daños en enseres y daños en vivienda:

·   Por destrucción total de la vivienda: 60.480 €

·   Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 €

·   Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual:20.640€

·   Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320€

·   Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 €

AYUDAS FISCALES

Ayudas directas: Concesión de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tuvieran su domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA y también para los que tengan establecimientos o explotaciones en dichos municipios, aunque no tengan el domicilio fiscal en dichas localidades. En el caso de empresas el importe de estas ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas físicas, el importe de la ayuda será de 5.000 euros. Estas ayudas se solicitarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.

Extensión del plazo de presentación hasta el 30 de enero de 2025: Para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Aplazamiento especial DANA: Posibilidad de solicitar aplazamiento especial de pago (el pago se aplaza 24 meses, sin intereses de demora en los 6 primeros meses) para declaraciones a ingresar con plazo de presentación entre el 28 de octubre y el 30 de enero.

Extensión del plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025: Del segundo pago del Impuesto sobre la Renta del 2023: para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y en los municipios afectados por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. Los contribuyentes afectados se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.

De las deudas en periodo voluntario, en periodo ejecutivo y los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, cuyo plazo de vencimiento no hubieran concluido el 7 de noviembre de 2024. Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo para deudas en periodo voluntario, se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.

Contribuyentes en módulos que desarrollen su actividad económica en la zona afectada:

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.
    • En el Impuesto sobre el Valor Añadido se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para las personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado.
    • Se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026. La renuncia podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Otros Beneficios Fiscales

  • Se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 2024 para los inmuebles situados en los municipios afectados por la DANA. Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.
    • Se concede una reducción proporcional en la cuota del IAE del 2024 para las entidades y profesionales con locales de negocios situados en los municipios afectados. Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.

OTRAS MEDIDAS FISCALES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

En relación con los beneficios fiscales en IRPF, se contemplan dos medidas en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuya vigencia se extenderá a los periodos impositivos concluidos en los años 2024 y 2025:

Se establece una deducción del 100 % de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en vivienda habitual, con un límite de 2.000 euros. Los límites de renta que se establecen con carácter general en las deducciones autonómicas se aumentan:

-Hasta los 45.000 euros de base liquidable en tributación individual

-Hasta los 60.000 euros en tributación conjunta.

Se fija una deducción del 45 % sobre las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas. En este caso, se pueden alcanzar los 9.900 euros por contribuyente.

EXENCIONES Y REDUCCIONES FISCALES

  • Exención y reducción en las cuotas del IBI y en el IAE del ejercicio 2024 de inmuebles dañados por la DANA.
  • Exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas.
  • Reducción del 25 % en la tributación por módulos en el ejercicio 2024 para los autónomos, beneficiará a 22.655 contribuyentes.
  • Reducción de un 25 % de las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, beneficiará a 4.900 autónomos.
  • Si ya se han pagado los recibos de este año podrán pedir su devolución.
  • Todas las ayudas por daños personales recibidas por los afectados de la DANA están exentas de IRPF y no son embargables.
  • Se reduce el índice de rendimiento neto de los trabajadores agrícolas de las zonas afectadas, que abonarán menos IRPF y menos IVA.
  • Exención de las tasas de expedición del DNI.
  • Exención de las tasas de Tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la DANA.

NUEVAS BONIFICACIONES

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incorporan los siguientes beneficios fiscales específicos:

    · Bonificación en las adquisiciones lucrativas mortis causadel 50 % sobre la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, para las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco, cuando el causante hubiera fallecido como consecuencia directa de la DANA.

  • Reducción propia por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas. La reducción será del 100 % de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados de forma directa y determinante por el temporal. También resultará de aplicación a las adquisiciones lucrativas realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual del donatario en el supuesto de que la anterior no pudiera ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radicará, o bien se requiera su demolición. Su procedencia se condiciona a una serie de requisitos y la base máxima de la reducción para un mismo contribuyente no podrá exceder de 150.000 euros.
  • Reducción propia por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional. Se trata de una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto para las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por el temporal. Su aplicación se somete a ciertos requisitos y la base máxima de la reducción para un mismo contribuyente no podrá exceder de los 250.000 euros.

BONIFICACIONES ITP – AJD:

Tres nuevas bonificaciones para este impuesto:

  • Bonificación del ITPyAJD exigible por actos dirigidos a la reposición de bienes inmuebles. Durante el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, será de aplicación de una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de TPO del impuesto exigible por los actos o contratos relacionados con la adquisición de inmuebles, o derechos reales de uso y disfrute sobre ellos, destinados a reemplazar a otros situados en el ámbito territorial afectado que, como consecuencia directa y determinante del temporal, no pudieran ser utilizados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o bien requieran su demolición.
  • Bonificación a determinados documentos notariales. Durante el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la modalidad de AJD exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del presente decreto ley derruidos o demolidos como consecuencia del temporal.
  • Bonificación en la cuota del ITPyAJD aplicable a las adquisiciones de vehículos automóviles. Será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota de la modalidad TPO del impuesto exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por las inundaciones producidas, se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

OTRAS:

  • Incentivos en los tributos sobre el juego. Se establece una bonificación del 100 % en la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas y de azar, cuya explotación hubiera sido afectada por el temporal, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del período impositivo en que su autorización de explotación haya sido suspendida o dada de baja de manera definitiva. Asimismo, a fin de paliar los estragos sufridos por las salas de bingo afectadas con daños en sus existencias de cartones de bingo que los hagan inservibles; y dado que estos contribuyentes habrán pagado el tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y las tasas administrativas exigidos con ocasión de su adquisición, podrán, alternativamente, solicitar la devolución del importe de los tributos satisfechos, o bien el canje de los cartones por otros idénticos en número y valor facial.
  • Incentivos en el canon de saneamiento. Se establece una exención para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados. Además, se suspenden los procedimientos de recaudación de las cuotas de dicho canon desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley hasta el 28 de febrero de 2025.
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TRANSMISIONES PATRIMONIALES

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se contemplan una serie de beneficios que permitirán que las adquisiciones destinadas a la reposición de determinados elementos patrimoniales queden eximidas de tributación.

En este sentido, se establece una bonificación del 100 % en la cuota aplicable a las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos, en tanto que necesarios para la obtención de ayudas o su regularización registral.

Igualmente, con la finalidad de recuperar la movilidad de las personas afectadas que han sufrido daños en sus vehículos, se fija una bonificación del 100 % de la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Os relacionamos las ayudas a fecha de hoy por la DANA, a nivel fiscal y laboral, nacional y autonómico.

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