El Supremo fija nuevos criterios para poner límites a las visitas sorpresa de Hacienda a los autónomos

El Tribunal Supremo emitió recientemente dos sentencias que podrían dificultar todavía más las visitas por sorpresa que realizan los inspectores de Hacienda en los negocios. Éstos son los nuevos límites.

El Tribunal Supremo ha puesto nuevas trabas a las polémicas visitas sorpresa que siguen haciendo los inspectores de Hacienda a los negocios. Dos sentencias del Alto Tribunal emitidas entre octubre y noviembre de 2022 han fijado nuevos criterios -o matizado algunos antiguos- para limitar todavía más los supuestos en los que un inspector de la Agencia Tributaria puede entrar sin previo aviso a una empresa. 

En realidad, ya se habían puesto límites para que un negocio pudiera verse envuelto en una de estas visitas por sorpresa y, desde 2019, el Supremo había venido fijando criterios como que previamente un juez conozca y autorice la entrada a la empresa o que se informe del inicio del procedimiento al contribuyente antes de realizar la visita. Esto último generó gran polémica en su momento ya que el Fisco consideraba que se podía poner en riesgo el factor sorpresa, un elemento importante para detectar algunos fraudes que, de otro modo, se podrían ocultar.

En todo caso, y hasta la fecha, la visita sorpresa seguía estando ahí, ya que bastaría con informar al contribuyente del inicio de la inspección en el mismo momento en que se produzca el registro, según confirmaron distintos expertos a este medio. Ahora, y de cara a 2023, tras estas nuevas sentencias, -una en octubre y otra en noviembre-, Hacienda podría tenerlo más complicado para ‘cazar’ in fraganti  a los presuntos defraudadores. Entre otras cosas, porque ya no estaría permitido iniciar directamente la propia visita sorpresa, por más que esté autorizada. Es decir, será necesario que haya un procedimiento abierto y notificado con suficiente tiempo de antelación para que un juez pueda autorizar la visita.

Dos nuevos límites que impone el Supremo para las visitas sorpresa de Hacienda a los autónomos

El Tribunal Supremo emitió dos sentencias en los últimos meses: una el 15 de octubre y otra el 10 de noviembre de 2022. En la primera de ellas, el Alto Tribunal recalcó un criterio que ya había abordado en otros momentos, recordando que los Inspectores sólo pueden justificar y llevar a cabo una visitas si se ha autorizado por un juzgado y los jueces deben aprobar los registros y controlar siempre, a posteriori, los indicios y resultados de las comprobaciones.

Además, en esta sentencia emitida en octubre, el Supremo recuerda que  la Agencia Tributaria no puede sancionar en base a documentos encontrados en registros de terceros. Es decir, los inspectores no pueden realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento los documentos o pruebas incautados en un registro a otra empresa. Por ejemplo, en una factura. Estas pesquisas no justificarían una visita sorpresa al negocio.

El segundo de los criterios emitidos recientemente, según varios expertos consultados, podría limitar incluso más las actuaciones de la Agencia Tributaria en cuanto a entradas por sorpresa a los negocios. En esta sentencia del 10 de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo matiza que para llevar a cabo una visita sorpresa a un negocio, no sólo se exige una autorización concedida por el juez, sino que además, la solicitud de entrada se tiene que hacer en el transcurso de un procedimiento inspector que ya estaba abierto y notificado de antemano. https://28d17201a79cc94438ff252260fa35c2.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-40/html/container.html

Es decir, según el Supremo, para realizar una visita sorpresa en una empresa, no basta con que el juez lo autorice y la Inspección lo notifique justo al entrar en el negocio, sino que la solicitud de autorización y la posterior entrada ya tiene que venir motivada por un procedimiento en el que se han encontrado indicios de posible que hacen necesaria la entrada sorpresiva a la empresa.

El negocio tiene zonas «constitucionalmente protegidas»

Cabe recordar en este sentido que dentro de las visitas in situ y por sorpresa de la inspección de Hacienda, se diferencian claramente dos tipos de espacios: aquellos abiertos al público y los que no lo están. Esta diferencia, habitualmente, es la que marca el procedimiento que habría de seguir el funcionario y también la actuación que podría llevar a cabo el contribuyente afectado por esta investigación. 

En las zonas de un negocio que están abiertas al público como, por ejemplo, la parte del local de un restaurante donde están dispuestas las mesas, o la zona de una frutería donde esperan los clientes a ser atendidos, no es necesario ningún tipo de autorización. En este caso, basta solamente con el propio acceso, sin que tenga que haber ninguna orden judicial ni de ningún tipo para justificarlo. 

No obstante, cuando la inspección quiere acceder a las zonas constitucionalmente protegidas, que hay en cualquier negocio, sí necesita una orden judicial, bien argumentada y con algo más que meras sospechas. Éstas pueden ser desde despachos o zonas de reuniones hasta sótanos donde se archivan algunos documentos y está prohibida la entrada a terceros ajenos al negocio. En otras palabras, casi todo lo que no sea espacio abierto al público, puede ser declarado como “zona restringida” y por tanto constitucionalmente protegida. 

 

¿Cuándo suele recurrir Hacienda a las visitas sorpresa?

Según explicó en anteriores declaraciones a este diario José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), las pocas veces que  Hacienda recurre a la visita sorpresa es porque hay un fraude suficientemente flagrante,» en el que además existe riesgo de que se destruyan los indicios que están en la sede del negocio». 

Esto, según apuntó el secretario general de Gestha, ocurre casi siempre cuando hay tramas organizadas para defraudar, «normalmente en los casos de facturas falsas. Por ejemplo, ha ocurrido con empresas de transporte que daban de alta a falsos autónomos y defraudaban a través de falsas facturas que les hacían. O, negocios que tenían licencias de taxi pero, en realidad, ese taxi no lo dedicaban a la actividad de transporte de personas como deberían, sino que lo tenían para uso de los socios de la empresa y facturaban por servicios que no hacían y luego se deducían. También ha sido frecuente en sectores como el de la construcción».Estas son las cuatro ayudas estatales para autónomos que nunca caducan y que seguirán d…La Seguridad Social publica ejemplos de cómo deben calcular los autónomos sus cuotas po…Hacienda recuerda a los autónomos qué gastos pueden deducirse en sus declaraciones del …Los autónomos tienen tres formas de cobrar a sus clientes a través de Bizum y no las co…Seguridad Social publica un video y habilita teléfonos para que los autónomos sepan la …Leer más…

La clave de este fraude suele residir en la colaboración entre varios negocios.  El origen está en las «tramas o acuerdos con empresas para que otra sociedad les emita una factura, por ejemplo, por un importe superior al que realmente se ha pagado. Esto ocurría antes, con relativa frecuencia, con los autónomos en módulos. Éstos recibían una parte de los impuestos que no tienen que abonar a la Agencia Tributaria porque están en módulos -y abonan siempre el mismo importe-, y la otra empresa podía deducirse los impuestos en sociedades, por ejemplo, de un servicio que no había solicitado o por el que había pagado un valor mucho menor«, apuntó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda. 

Para que se produzcan este tipo de visitas, «suele ser necesario que exista una estructura más o menos organizada, y un fraude que de verdad merezca la pena para llevar a cabo estas actuaciones tan excepcionales de entrada a un domicilio, que no son necesarias para descubrir la inmensa mayoría del fraude de los autónomos que están en los planes de comprobación. Se necesitan en casos muy puntuales para entrar sorpresivamente y acceder a registros contables, escrituras y demás documentos que, de otro modo, no se podrían obtener», comentó Mollineo.

Fuente: autonomosyemprendedor.es

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