El Constitucional puede obligar a Hacienda a devolver impuestos a los que vendieron inmuebles desde 2018

Según los asesores fiscales, el Constitucional está estudiando un recurso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que podría cambiar el tratamiento fiscal de las operaciones de compraventa de inmuebles y obligar a Hacienda a devolver impuestos.

El Tribunal Constitucional estudia en estos momentos el tratamiento fiscal de la venta de inmuebles. Su decisión puede afectar a todos aquellos autónomos o propietarios que hubieran vendido una casa, un local o un solar a partir de 2018 hasta ahora. El fallo del Alto Tribunal podría, en el caso de ser favorable, permitir la aplicación de los coeficientes de actualización que fueron eliminados con la reforma fiscal de 2015. Su vuelta podría suponer la rectificación  de miles de declaraciones de la RENTA y que el Estado tenga que devolver dinero a propietarios que enajenaron sus inmuebles.

El presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), Joan Torres, alertó sobre esta situación. “Todo viene porque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de enviar al Tribunal Constitucional un caso sobre la venta de un inmueble. En él un contribuyente pide la aplicación de los coeficientes de actualización […] Lo más importante de todo el proceso es que el Tribunal Constitucional ya ha admitido la petición a trámite” dijo Torres. Para el experto en materia fiscal esto significa, que el Alto Tribunal emitirá un fallo diciendo que sí o que no a los coeficientes de actualización.

Se trata de una figura fiscal que beneficiaba a todos los propietarios, autónomos o asalariados, que hubieran vendido una casa, un establecimiento, un solar o cualquier tipo de inmueble. Ya que les permitía reducir de forma importante su coste fiscal en el IRPF. Sin embargo, su fin llegó en 2015, cuando los coeficientes de actualización fueron eliminados con la puesta en marcha de la reforma fiscal del exministro de Hacienda del PP, Cristóbal Montoro,  a través de la publicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

¿Cómo aprovechar el posible fallo del Constitucional?

El fallo del Constitucional si es favorable podrá afectar, según los asesores fiscales, a multitud de autónomos y otros propietarios que hubieran vendiendo un inmueble durante los últimos cuatro años. Si bien, es importante anticiparse a la decisión del Alto Tribunal ya que ésta puede tardar meses o incluso años.

El presidente de FETTAF, Joan Torres, recuerda que la RENTA sólo se puede modificar en los cuatro años posteriores a su presentación. Dicho de otra forma, “cuando el Constitucional emita el fallo, permitiendo los coeficientes de actualización, sólo se podrán beneficiar los últimos cuatro años de declaración de RENTA”.

Eso significa que si se conoce la decisión antes de que empiece próxima campaña de la RENTA, se verán beneficiadas las RENTA presentadas hasta 2018. Pero sí se conoce después de junio de 2023 sólo serían las declaraciones de hasta 2019.

Torres recomendó a todos los posibles afectados presentar una rectificación y mantener vivo el proceso de reclamación a la Agencia Tributaria por la vía contencioso-administrativa. “Imaginemos que el fallo sale dentro de dos años, si es negativo no pasa nada, pero si es positivo todos los que hubieran vendido un inmueble entre 2018 y 2019 pierden la oportunidad de que la Administración les devuelva un importe, que puede llegar a ser muy alto” dijo.

El presidente de FETTAF, Joan Torres, insistió que él comenzaría ya presentar una rectificación de la RENTA aplicando los coeficientes de actualización. “Es obvio que te lo van a rechazar. Pero si te los deniegan, te abren la vía de ir al Contencioso-Administrativo. Se trata de un proceso que tarda varios meses y que puede servir para mantener viva la reclamación y que no prescriba la declaración” aconsejó.

Torres advirtió que para bien o para mal se revisará la RENTA, por eso recomendó seguir este proceso a aquellos que estuvieran al 100% seguros del contenido presentado.

Ejemplo de los coeficientes de actualización en la venta de un inmueble

Si el Tribunal Constitucional se posiciona favorablemente sobre este asunto, podría significar la vuelta de los coeficientes de actualización y, con ellos, se lograría un importante ahorro fiscal para todos aquellos, autónomos o no, que hubieran vendido una vivienda, un local o un solar entre 2018 en adelante. Para clarificar el efecto de esta figura tributaria, el presidente FETTAF, Joan Torres, puso un ejemplo de cuánto tendría que pagar de IRPF un autónomo que hubiese vendido un inmueble sin coeficientes de actualización en 2022. Y la misma venta aplicando los coeficiente de actualización. “El resultado es un ahorro fiscal de casi 6.000 euros, pero que pueden ser de 60.000 euros o más. Todo dependerá de la casuística del inmueble” dijo.

Torres puso un ejemplo. Un trabajador por cuenta propia adquiere en el año 2000 un inmueble por 100.000 euros. Y 22 años después, lo pone a la venta por 200.000 euros y obtiene por ello unas ganancias patrimoniales. Un dinero que debe ser declarado en la RENTA. El importe a pagar de impuesto puede ser mayor o menor, en función de si tiene la posibilidad de aplicar esta figura. El autónomo pagará actualmente 21.880 euros de ganancias patrimoniales por la venta del inmueble de 200.000 euros. Pero si se aplicaran los coeficientes de actualización que fueron eliminados y ahora el Constitucional puede restituir, el trabajador por cuenta propia pagaría sólo 15.900 euros de ganancia patrimonial. La diferencia es de 5.988 euros.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial sin los coeficientes de actualización?

En este momento que no existen los coeficientes de actualización desde 2015, el importe a declarar de ganancia patrimonial se calculan de manera que el importe a pagar a Hacienda es superior a cuando existían.

 

Así, y siguiendo el ejemplo del presidente de FETTAF, el autónomo que compró el inmueble por 100.000 euros y lo vendió por 200.000 euros tuvo una ganancia patrimonial teórica de 100.000 euros.

Si bien, las ganancias patrimoniales están tipificadas en función de los ingresos, de tal forma que los 100.000 euros deberán ser declarados, como detalló Torres, de la siguiente manera:

  • Los primeros 6.000 euros al 19%: 1.140 euros.
  • Luego tendríamos 44.000 euros al 21%: 9.240 euros.
  • Y finalmente 50.000 euros al 23%: 11.500euros.

En total, y sin entrar en costes técnicos, el autónomo debe pagar 21.880 euros en IRPF de ganancia patrimonial por la venta de un inmueble de 200.000 euros.

¿Cómo se calcularía la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble con los coeficientes de actualización?

Sin embargo, con el efecto de los coeficientes de actualización habría un importante ahorro fiscal para el trabajador por cuenta propia. De hecho, pagaría casi 6.000 euros menos a la Agencia Tributaria.

Esto se debe al efecto de los coeficientes de actualización, que actualizan el precio que el autónomo pagó inicialmente por el inmueble. Se trata de un porcentaje que era actualizado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). El último publicado es de 1,256%. Veamos cómo se calcularía su efecto, en el ejemplo de Torres.

En el mismo caso, el inmueble había costado originalmente 100.000 euros pero, como han pasado varios años desde que se compró, hay que actualizar esa cifra. De tal forma que se multiplica 100.000 por 1,256 (el último coeficiente de actualización que publicó la Administración). Se actualiza el precio de compra inicial a 125.600 euros.

El cálculo de la ganancia patrimonial sería entonces : 200.000 euros del precio de venta menos 125.6000 euros: 74.400 euros. Que deberían ser declarados aplicando los tipos comentados:

  • Los primeros 6.000 euros al 19%: 1.140 euros.
  • Luego tendríamos 44.000 euros al 21%: 9.240 euros.
  • Y finalmente 24.000 euros al 23%: 5.520 euros.

El autónomo, con los coeficiente de actualización, hubiese pagado en la RENTA 15.900 euros por la venta del mismo inmueble que vendió por 200.000 euros.

¿Se ha vulnerado el principio de capacidad económica de la Constitución Española?

El presidente de FETTAF explicó que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha remitido el caso al Tribunal Constitucional porque considera que se “vulnera el principio de capacidad económica que defiende la Constitución Española”. Este derecho está recogido en el artículo 31 y establece lo siguiente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

De tal manera, que el Alto Tribunal deberá ahora decidir si la eliminación de los coeficientes de actualización es ir en contra de la Constitución o no. En caso negativo, el fallo no supondría ningún cambio trascendental.

En cambio, si la Justicia falla a favor y avala nuevamente la aplicación de los coeficientes de actualización, eso podría conllevar la rectificación del miles de declaraciones de la RENTA. Además, deque el Estado tendría que devolver cientos de miles de euros por recaudación de impuestos indebidos. “Es muy difícil prever lo que va a dictar el Constitucional, pero lo que está claro es que todos los propietarios de una vivienda, establecimiento o solar, que la hubieran vendido de 2018 en adelante deberían prepararse para reclamar a la Agencia Tributaria todos los impuestos que han pagado de demás en concepto de ganancia patrimonial” aseguró el presidente de FETAFF, Joan Torres.

FUENTE: autonomosyemprendedor.es

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