Así se puede rebajar el coste de la factura fiscal
Llega el momento de repasar las declaraciones de los últimos cuatro ejercicios pasados evaluar si es conveniente compensarlos en la próxima declaración. Y en la misma línea, es recomendable repasarlas para comprobar las rentas que podamos tener devengadas en aquellos ejercicios que tengamos que imputar para el ejercicio de 2021 o en años siguientes.
Si hemos obtenido plusvalías transmitiendo elementos patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.
Así, en el caso de que hayamos obtenido una plusvalía al transmitir elementos patrimoniales, aún estamos a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan estado en nuestro patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de las transmisiones.
Si se traspasan valores, con o sin cotización, obteniendo una pérdida patrimonial, esta no se puede computar si se adquieren valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas (un año si no cotizan). En ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores. Con independencia de que estas últimas ventas generen ganancias o pérdidas, deben ser definitivas, esto es, que no se produzcan nuevas recompras en los plazos señalados.
Por otra parte, si en ejercicios anteriores hemos tenido un saldo negativo que se ha originado por la transmisión de algunos elementos patrimoniales y no han transcurrido más de cuatro años, podemos realizar plusvalías y, de esta manera, la tributación de las mismas se verá atenuada o anulada por el aprovechamiento de aquellos saldos negativos.
Si hemos obtenido rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, pueden reducirse en 2021 con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquél. El saldo negativo restante podrá compensar el de los rendimientos del capital mobiliario en 2022 y siguientes.
De la misma forma, si lo que hemos logrado son rendimientos del capital mobiliario negativos, como los procedentes de un unit linked, podemos reducir con ellos la tributación del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones, con el límite del 25% del mismo.
Reglas en tributación conjunta
En la tributación conjunta serán compensables con arreglo a las normas anteriormente comentadas, las partidas negativas realizadas y no compensadas a 1 de enero de 2020 por los contribuyentes componentes de la unidad familiar, incluso aunque deriven de períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables exclusivamente en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas de individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.
Ganancia no justificada
De entrada, a la hora de declarar es recomendable haber tenido en cuenta si la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos no se corresponde con la renta o el patrimonio declarados, o se incluyen deudas inexistentes. En estos casos, nos podemos encontrar con con un requerimiento de la Agencia Tributaria, que puede liquidar una ganancia patrimonial no justificada, e integrarla en la base liquidable general del último período no prescrito. La única forma de librarnos de ello, en estos casos, es mediante la aportación de una prueba de que somos titulares de esos elementos patrimoniales desde un período que se encuentra prescrito.
Los asesores fiscales del Rergistro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo de Economistas recomiendan en estos casos, que si decidimos retirar de una cuenta bancaria una cantidad importante de efectivo y, posteriormente, pensamos ingresarla en otra, debemos de tener en cuenta que la Administración tributaria puede requerirnos que justifiquemos el origen de estos fondos y, si no logramos probar que el ingreso se corresponde con el saldo de efectivo anterior, o con otra renta declarada, puede ser e ser que se califique dicho ingreso como ganancia no justificada de patrimonio y nos haga tributar por ello.
Bienes en el extranjero
Más grave es el caso, si estamos obligados a declarar determinados bienes o derechos situados en el extranjero a través del modelo 720, y no lo hemos hecho en el plazo marcado, estamos obligados a examinar con cuidado esta situación, porque las sanciones pueden ser estratosféricas.
Si estos elementos son descubiertos por la Agencia Tributaria, nos liquidará por una ganancia no justificada de patrimonio, aunque hayan sido adquiridos con rentas de años prescritos, salvo que prueben que se adquirieron con rentas declaradas o con las obtenidas cuando no residían aquí.
Las sanciones por la infracción consiste en la falta de presentación del modelo 720 será de 5.000 euros pord cada ato o conjunto de datos (mínimo 10.000) y, si la presentación se realiza fuera de plazo sin requerimiento previo, de 100 por dato o conjunto de datos (con un mínimo de 1.500).
La sanción sobre la cuota originada por la regularización en el IRPF es del 150%, aunque, y es muy importante tenerlo en cuenta, se puede evitar la misma si se presenta declaración complementaria.
Rentas del mismo periodo
Los rendimientos netos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario e y de actividades económicas, cuyos resultados, en su caso, reducidos pueden ser positivos o negativos, y las imputaciones de rentas (inmobiliarias, de transparencia fiscal internacional, de cesión de derechos de imagen, de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales y de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas), cuyos resultados, en caso de que existan estas rentas, siempre deben ser positivos, con excepción de las derivadas de las agrupaciones de interés económico y de las uniones temporales de empresas que pueden imputar bases imponibles negativas, se integran y compensan entre sí sin limitación alguna, obteniéndose un saldo total positivo o negativo.
El saldo positivo resultante se integra en la base imponible general, sin perjuicio de la compensación que más adelante se comenta. El saldo negativo debe compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas, en su caso, en el propio período. Estas ganancias y pérdidas patrimoniales son las que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales. Si tras dicha compensación aún restase saldo negativo, éste se integrará con tal signo en la base imponible general.
Otro tipo de transmisiones
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales se integran y compensan exclusivamente entre sí, originando como resultado un saldo positivo (importe de las ganancias superior al de las pérdidas) o negativo (importe de las pérdidas superior al de las ganancias).
El saldo positivo se integra en la base imponible general. El saldo negativo debe compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el período impositivo, con el límite máximo del 25% de dicho saldo positivo. El resto no compensado se compensará en los cuatro años siguientes en este orden:
En primer lugar, con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de este mismo grupo que, en su caso, se obtengan.
En segundo y último lugar, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio.
La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.
La compensación se efectuará en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y en ningún caso se efectuará esta compensación fuera del plazo mediante acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Traspaso de fondos de inversión
Si somos socios o partícipes de alguna institución de inversión colectiva, de las reguladas en la Ley 35/2003, y queremos deshacer posiciones, podemos no computar la ganancia o pérdida patrimonial cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones lo destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, conservando las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.
Con efectos de 1 de enero de 2022 procederemos a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen.
Se añade un requisito para la aplicación del diferimiento fiscal: que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en fondos de inversión cotizados y Sicav índice cotizadas, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia.
El régimen de diferimiento no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cotizadas.
Si queremos realizar una minusvalía latente en acciones o participaciones de estas instituciones para rebajar la tributación de otras ganancias, lo indicado será no seguir el procedimiento de reinversión que establece la norma.
Para cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial en el momento de la venta definitiva de las acciones o participaciones objeto de reinversión, se deberá considerar que dichas acciones o participaciones han sido adquiridas o suscritas en la misma fecha y por el mismo valor de adquisición que tuvieran las acciones o participaciones de las que procedan, con independencia de la fecha en la que se hubiera realizado la reinversión y de su importe
Pérdidas de juego
Si juagamos a juegos de azar no podemos computar las pérdidas que excedan de las ganancias obtenidas por este concepto en el mismo período. Sin embargo, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas forman parte de la renta general. En ningún caso se computan pérdidas ni ganancias (estas tributan totalmente con la retención) derivadas de la participación en los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial, como son los correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos o de Cruz Roja o juegos de la Once.
Fuente: eleconomista.es